09 diciembre 2006

Antena 3 TV

Una buena opción para la próxima semana y para el año que viene. Las televisiones (Sogecable, Telecinco, Antena 3) han sido muy castigadas este año, en especial Antena 3, que como se ve en el gráfico asoma por fin la cabeza fuera del canal de los últimos 4 meses y se enfrenta a la directriz bajista principal. Además dentro de nada reparte dividendo (Es necesario tener acciones antes del día 14.12.06 para tener derecho). Apostamos por A3TV.

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At 9/12/06 11:09, Blogger Lobosoft said...

Antena 3 de Televisión, S.A. y, en su nombre, D. Luis Gayo del Pozo, en su condición de
Secretario del Consejo de Administración, comunica el siguiente:

HECHO RELEVANTE

La Junta General extraordinaria de accionistas de Antena 3 Televisión, S.A., en su
reunión celebrada en el día de hoy, 29 de noviembre de 2006, a las 12:00 horas, en
primera convocatoria, ha aprobado todas las propuestas de acuerdos que el Consejo de
administración ha sometido a su deliberación y decisión.

En relación con la propuesta relativa al pago de un dividendo extraordinario con cargo a
reservas de libre disposición en forma de acciones propias de Antena 3 de Televisión,
S.A, que figuraba como punto tercero del orden del día de la reunión, la Junta General de
accionistas ha decidido modificar la fecha en la que deberá tenerse la condición de
accionista para poder percibir este dividendo, que no será el 20 de diciembre de
2006, sino el 14 de diciembre de 2006.

Tras la celebración de la Junta General, el Consejo de Administración de la Sociedad, en
reunión celebrada este mismo día 29 de noviembre de 2006, ha adoptado, entre otros,
los siguientes acuerdos, relativos todos ellos a la ejecución y plena eficacia de los
previamente adoptados por la Junta General:

1. Ejecutar el acuerdo de reducción de capital aprobado por la Junta General
extraordinaria de accionistas de la Sociedad, acordando reembolsar las acciones
amortizadas a Macame, S.A. el día 4 de diciembre de 2006, y realizar todas las
demás actuaciones legalmente precisas para la plena ejecución del acuerdo,
incluyendo las de carácter contable.

2. Adquirir en autocartera 1.125.688 acciones propias propiedad del accionista Banco
Santander Central Hispano, S.A. y 9.985.512 acciones propias propiedad del
accionista MACAME, S.A., es decir, un total de 11.111.200 acciones, en los términos
aprobados por la Junta General extraordinaria de accionistas.

3. Ejecutar el reparto de un dividendo extraordinario con cargo a reservas de libre
disposición mediante la entrega a los accionistas de acciones representativas del
capital social de la Sociedad, procedentes de la autocartera, en la proporción de 1
acción por cada 48 acciones con derecho a participar en el reparto, que se llevará a
cabo dentro de los cinco días bursátiles hábiles a contar del 14 de diciembre de
2006, todo ello en los términos aprobados hoy por la Junta General extraordinaria de
Accionistas, realizando todas las gestiones y operaciones necesarias para llevar a
cabo dicho reparto.

Se acompaña al presente hecho relevante copia del texto íntegro de los acuerdos
adoptados por la Junta General extraordinaria de accionistas.
En San Sebastián de los Reyes (Madrid), a 29 de noviembre de 2006.

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ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS DE ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. CELEBRADA, EN PRIMERA
CONVOCATORIA, EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2006

Propuesta relativa al punto I del orden del día
Reducción del capital social mediante la amortización de determinadas acciones propiedad
del accionista MACAME, S.A. (sociedad del grupo Santander Central Hispano)
representativas del 5% del capital social y consiguiente modificación del artículo 5 de los
Estatutos Sociales relativo al capital social.

1. Reducir el capital social de la Sociedad por importe de 8.333.400 euros, equivalente al 5%
del mismo, mediante la amortización de 11.111.200 acciones, de 0,75 euros de valor
nominal propiedad del accionista MACAME S.A., de conformidad con lo previsto en el
artículo 164.3 de la Ley de Sociedades Anónimas y con sujeción a los siguientes términos:
· La finalidad de la reducción, de conformidad con el artículo 163.1 de la Ley
de Sociedades Anónimas, es la devolución de aportaciones al accionista
MACAME, S.A.
· El precio de reembolso por acción será el resultante de aplicar a las mismas un
precio de 18 euros por acción.
· La reducción se realizará con cargo a beneficios y reservas libres de la
sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167.1.3º de la Ley de
Sociedades Anónimas.

2. Constituir una reserva por importe de 8.333.400 euros, igual al valor nominal de las
acciones a amortizar, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que
los exigidos para la reducción del capital social, conforme a lo establecido en el artículo
167.1.3º de la Ley de Sociedades Anónimas.

3. La ejecución del presente acuerdo de reducción de capital se efectuará, como plazo
máximo, antes del 31 de diciembre de 2006, quedando en consecuencia dicho acuerdo sin
efecto si no se hubiese ejecutado en la indicada fecha.

4. En virtud de lo anterior, modificar la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales, que
pasará a tener el tenor literal siguiente:
El Capital social se fija en la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO
MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS EUROS
(158.334.600 EUROS), y está representado por una única serie de 211.112.800
acciones, de SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (0,75) DE EURO de valor
nominal cada una, nominativas, totalmente suscritas y desembolsadas. Las
acciones estarán representadas por anotaciones en cuenta."
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5. Delegar las facultades que sean necesarias a favor del Consejo de Administración, con
facultades expresas de sustitución en cualquiera de sus miembros, y en el Secretario y el
Vicesecretario del Consejo de Administración, para que cualquiera de ellos,
indistintamente, realice cuantas actuaciones fueran necesarias para la formalización,
ejecución y desarrollo del presente acuerdo, incluso interpretándolo, complementándolo y
subsanándolo en lo que resulte preciso para conseguir su inscripción en el Registro
Mercantil y en cualquier otro registro público que sea procedente, incluyendo a título
meramente enunciativo y no limitativo las siguientes:
i. Efectuar el reembolso de las acciones amortizadas en la fecha que
determine antes del 31 de diciembre de 2006, así como constituir y dotar la
reserva acordada en el apartado 2º del presente acuerdo, practicando las
operaciones contables pertinentes.
ii. Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias para la ejecución de este
acuerdo en el ámbito de los mercados financieros, y muy especialmente las
que resulten precisas para la exclusión de cotización de las acciones
amortizadas, sea ante la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro,
Compensación y Liquidación de Valores, S.A. y sus entidades
participantes, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las Bolsas de
Valores en las que cotiza la acción o cualquier otro organismo público o
privado así como en el Registro Mercantil.
iii. Otorgar los documentos públicos o privados que fueran necesarios o
convenientes (incluidos los de interpretación, aclaración, rectificación de
errores y subsanación de defectos), incluyendo la publicación de los
anuncios que legalmente corresponda, para su más exacto cumplimiento.
Propuesta relativa al punto II del orden del día
Modificación del artículo 38 de los Estatutos Sociales, a los efectos de prever y autorizar el
posible reparto de dividendos en especie.
Modificar la redacción del artículo 38 de los Estatutos Sociales a los efectos de prever y
autorizar de forma expresa la posible distribución en especie del patrimonio social (ya sea mediante
distribución de dividendos o mediante la devolución de aportaciones en los casos de reducción de
capital), que pasará a tener la redacción literal transcrita a continuación:
Artículo 38.- APLICACIÓN DEL RESULTADO
De los beneficios obtenidos en cada ejercicio, una vez cubierta la dotación para la reserva
legal y demás atenciones legalmente establecidas, la Junta podrá aplicar el importe que
estime conveniente para reserva voluntaria, fondo de previsión para inversiones y
cualquier otra atención legalmente permitida. El resto, en su caso, se distribuirá como
dividendos entre los accionistas en proporción al capital desembolsado por cada acción.
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La Junta General podrá acordar total o parcialmente el reparto de dividendos en especie,
siempre y cuando los bienes o valores objeto de distribución sean homogéneos y estén
admitidos a negociación en un mercado oficial en el momento de efectividad del acuerdo
de reparto; este último requisito también se entenderá cumplido cuando la sociedad preste
las adecuadas garantías de liquidez o garantice la obtención de ésta en el plazo máximo de
un año. Los bienes o valores objeto de distribución no podrán distribuirse por un valor
inferior al que tengan en el balance de la sociedad.
La regulación contenida en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a la
devolución de aportaciones en los casos de reducción de capital social.
El pago de dividendos a cuenta se sujetará a los dispuesto en la Ley.
Propuesta relativa al punto III del orden del día
Autorización al Consejo de administración para la adquisición de acciones propias,
directamente o a través de sociedades del Grupo.
Autorizar a la Sociedad para que, directamente o a través de cualquiera de sus sociedades
filiales, pueda adquirir acciones de Antena 3 de Televisión S.A., por cualquiera de los medios
admitidos en Derecho, ya sea en el mercado o a través de compras directas, así como a que se
puedan enajenar o distribuir posteriormente, de conformidad con el artículo 75 y concordantes de
la Ley de Sociedades Anónimas.
El régimen de adquisición de estas acciones será el siguiente:
· Que el valor nominal de las acciones adquiridas, sumándose a las que ya posee Antena
3 de Televisión S.A. y sus sociedades filiales, no exceda del cinco por ciento del
capital social;
· Que se pueda dotar en el pasivo del balance de la Sociedad una reserva indisponible
equivalente al importe de las acciones propias computado en el activo. Esta reserva
deberá mantenerse en tanto las acciones no sean enajenadas o amortizadas;
· Que las acciones adquiridas se hallen íntegramente desembolsadas; y
· Que el precio de adquisición no sea inferior al nominal ni superior a 18 euros,
ajustándose además las operaciones de adquisición a las normas y costumbres de los
mercados de valores.
Expresamente, se autoriza que la Sociedad pueda adquirir hasta un máximo de 11.111.200
acciones propias, representativas del 5% del capital social, del accionista Banco Santander Central
Hispano S.A. y/o de su filial Macame S.A., pagando por ellas un precio de 18 euros por acción, así
como a enajenarlas por cualquier medio admitido en Derecho o a distribuirlas en todo o en parte a
los accionistas de la Sociedad, previo acuerdo de la Junta General, todo ello de conformidad con lo
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previsto por el artículo 75 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas y por el artículo 38
de los Estatutos sociales.
Se faculta al Consejo de Administración, en los más amplios términos, para el uso de la
autorización objeto de este acuerdo y para su completa eje cución y desarrollo, pudiendo delegar
estas facultades a favor de la Comisión Delegada, del Consejero Delegado o de cualquier otra
persona a la que el Consejo apodere expresamente para este fin, con la amplitud que estime
pertinente.
La duración de la presente autorización será de 18 meses, contado a partir de la fecha de
celebración de esta Junta General, quedando sin efecto, en la parte no ejecutada, la que fue
otorgada al Consejo de Administración por la Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada el
día 29 de marzo de 2006.
Propuesta relativa al punto IV del orden del día
Retribución a los accionistas mediante la distribución de un dividendo extraordinario con
cargo a reservas de libre disposición en forma de acciones propias de Antena 3 de Televis ión,
S.A.
Aprobar un reparto de dividendos extraordinarios con cargo a reservas de libre disposición
mediante la entrega a los accionistas de acciones representativas del capital social de la Sociedad,
procedentes de la autocartera, en la proporción de una acción por cada 48 acciones que posean con
derecho a participar en el reparto. El reparto consistirá en un máximo de 4.166.700 acciones
propias de la Sociedad, equivalentes a una proporción de 1 acción a entregar por cada 48 acciones
con derecho a dividendo, formando parte adicional de este dividendo el ingreso fiscal o pago, en su
caso, que la legislación tributaria vigente establece y que serán por cuenta de A3TV.
El derecho a percibir la distribución de dividendos extraordinarios con cargo a reservas de
libre disposición, tal como queda acordado en el párrafo anterior, se devengará a favor de quién,
conforme a la legislación española, sea accionista de la Sociedad al final del día 14 de diciembre
de 2006 teniendo derecho, por tanto, a recibir dicho dividendo quienes hasta esa misma fecha,
inclusive, hayan comprado sus acciones de la Sociedad y no teniéndolo quienes en esa misma
fecha, inclusive, hayan vendido sus acciones de la Sociedad.
Con la finalidad de facilitar la adecuada ejecución de la operación corresponderá a la
entidad financiera designada a tales efectos por el Consejo de Administración (la "Entidad
Agente"), coordinar y realizar con Iberclear y sus Entidades Participantes las gestiones y
operaciones necesarias o meramente convenientes para instrumentar el reparto mediante la
distribución de acciones propias de la Sociedad a que se refiere el presente acuerdo, todo ello
conforme al procedimiento y términos previstos en el mismo así como con los que, en su caso,
desarrolle el Consejo de Administración.
Sin perjuicio de lo anterior, se acuerda establecer un mecanismo orientado a facilitar la
ejecución de la operación a que este acuerdo se refiere en relación con aquellos accionistas que sean titulares de un número de acciones que no sea múltiplo de 48, en los siguientes términos y
condiciones:

1) La Sociedad pondrá a disposición de la Entidad Agente el número total de acciones propias
a repartir conforme a lo establecido en este acuerdo.

2) La Entidad Agente, actuando en nombre y por cuenta de la Sociedad, entregará a los
accionistas de la Sociedad que se encuentren legitimados el número entero de acciones de
la Sociedad correspondientes en virtud de la relación exacta de canje de una 1 acción por
cada 48 acciones de las que el accionista sea titular.

3) En relación con aquellos accionistas de la Sociedad que sean titulares de acciones en
número que exceda de un múltiplo de 48 o que no alcance la citada cifra de 48 (las
acciones que, en el primer caso, constituyan tal exceso o, en el segundo caso, no lleguen a
48, se denominarán "Picos") y habida cuenta de que por los indicados Picos no podrían
recibir una acción de la Sociedad sino fracciones de acción, la Entidad Agente abonará en
su lugar dinero en efectivo por el importe equivalente a esas fracciones de acción de la
Sociedad que correspondería entregar a los indicados accionistas en relación con los Picos
referidos (la "Compensación por Picos"). La Entidad Agente hará suyo el número agregado
de acciones propias entregadas por la Sociedad que hubiera correspondido repartir a los
indicados Picos, pudiendo en su caso disponer de ellas una vez completada la operación.

4) El valor de la Compensación por Picos se determinará en función de la media aritmética
del cambio medio ponderado de la acciones de la Sociedad en el Sistema de Interconexión
Bursátil (Mercado Continuo) en los 3 días bursátiles anteriores a la fecha de distribución
del dividendo (i.e. 14 de diciembre de 2006) (la "Media Aritmética"). De este modo, y
considerando que el número de Picos que en su caso tenga cada accionista oscilará entre un
mínimo de 1 y un máximo de 47, el valor de la Compensación por Picos que corresponda
entregar a cada accionista será el resultado de multiplicar el número de Picos de ese
accionista por la Media Aritmética y dividir el resultado entre 48 redondeando al céntimo
más próximo. Serán de cuenta del accionista cualesquiera comisiones o gastos que, de
acuerdo y con cumplimiento de la legislación vigente, pudieran repercutir las entidades
participantes en Iberclear o las entidades depositarias en relación con la operación.
Previa la realización por parte de Iberclear de las operaciones de liquidación habituales en
este tipo de operaciones, la entrega de las acciones y de la Compensación por Picos que en su caso
corresponda se realizará dentro de los cinco días bursátiles hábiles a contar desde el día 14 de
diciembre de 2006.
Se delegan expresamente en el Consejo de Administración (autorizando a éste para que, a
su vez, pueda subdelegar a favor de la Comisión Delegada, del Consejero Delegado, o de cualquier
otra persona a la que el Consejo de Administración apodere expresamente al efecto) las más
amplias facultades para la ejecución del presente acuerdo, incluyendo entre ellas el desarrollo del
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procedimiento previsto y hasta su posible modificación en las cuestiones que vengan impuestas por
exigencias legales, fiscales u operativas, así como para que pueda llevar a acabo las actuaciones
necesarias o convenientes para la realización de cuantos trámites o gestiones hubieran de efectuarse
para llevar a buen término la operación.
Propuesta relativa al punto V del orden del día
Delegación de facultades en el Consejo de administración para formalizar, interpretar,
subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, así como
para sustituir las facultades que el Consejo de administración reciba de la Junta, y concesión
de facultades para la elevación a instrumento público de dichos acuerdos.
Facultar, con carácter solidario, al Consejero Delegado, y al Secretario y Vicesecretario no
Consejeros del Consejo de Administración para que cualquiera de ellos, indistintamente, pueda
realizar cuantos actos sean procedentes en relación con la formalización y ejecución de los
acuerdos adoptados en esta Junta General, en orden a su inscripción en el Registro Mercantil y en
cualesquiera otros registros, incluyendo, en particular y entre otras facultades, la de comparecer
ante Notario para otorgar las escrituras y actas notariales necesarias o convenientes a tal fin,
solicitar la inscripción parcial y formalizar cualquier otro documento público o privado que sea
necesario para la inscripción de los acuerdos, incluyendo escrituras de ratificación, interpretación,
subsanación, aclaración o rectificación.

 
At 10/12/06 09:38, Anonymous Anónimo said...

No tiene que ver con la noticia, de la que me alegro en cierta medida, pero enhorabuena por tu blog.

 
At 15/12/06 21:22, Blogger Lobosoft said...

Bueno. No ha sido una mala semana.19,21 + 2,34% y además un 2,083% adicional por las acciones (1 por cada 48). Total 4,42% en una semana.

 

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Si quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con atención, a responder serenamente y a callar cuando no tengas nada que decir.Johann Kaspar Lavater (1741-1801) Filósofo, poeta y teólogo suizo.